IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES
Tasa de Impuesto 2% del valor actual registrado de la propiedad o el precio de venta --- el que sea mayor.
El valor actual es el que consta en el registro público + 5% anual.
Nota: si usted tiene una socidad anónima o corporación que es la dueña del bien inmueble en venta; entonces usted puede hacer la venta de las acciones de la sociedad anónima y así no tendrá que pagar el impuesto de transferencia.
Otro mecanismo que existe es el Intercambio: Consiste en que usted puede deducir del impuesto de ingresos el del 2% de transferencia.
Alternativas:
(a) Pagar el 2% de impuesto de transferencia de bienes raíces sobre el precio de venta, incrementado en 5% por año de propiedad, o
(b) Pagar impuesto sobre ingresos al 5% del valor de compra de la propiedad, incrementado en 10% por año de propiedad.
Si se escoge la alternativa (b) no aplican impuestos sobre utilidades.
IMPUESTOS A PROPIEDADES
Propiedades de menos de $30,000 --------- pagan 0%..
$30,000 a $50,000--------------------------pagan 1.75%
$50,001 a $75,000--------------------------pagan 1.95%
$75,001 a más------------------------------ pagan 2.%
Cálculo Alternativo de Impuesto a Propiedad: Bajo la enmienda de 2005 a la ley, existe un cálculo alternativo:
0.70% sobre el monto excedente de $30,000 a $50,000
0.90% desde $50,000 a $75,000
1% del monto excedente de $75,000.
Esto representa ahorros aproximados del 50% en comparación a la tasa regular.
Requisitos:
presentar paz y salvo de la propiedad.
presentar declaración jurada del valor estimado de la propiedad por un avaluador aceptado por el Banco Nacional.
Catastro no está obligado a aceptar el valor propuesto, y sí es aceptado no podrá se cambiado en un mínimo de 5 años (30 de junio de 2006).
Exoneraciones: Existe un periodo de exoneración por 20 años a edificios (residenciales o comerciales) pero no para el terreno. Esta exoneración sólo aplica a proyectos que posean un permiso de construcción fechado antes del 1 de septiembre de 2005 y un permiso de ocupación fechado antes del 31 de agosto de 2006.
Luego de estas fechas, las siguientes exoneraciones aplican:
Para Casas:
• Valor hasta $100,000: Exoneración por 15 años
• Valor de $100,000 a $250,000: Exoneración por 10 años
• Valor sobre $250,000: Exoneración por 5 años
Para Edificios Comerciales:
Cualquier valor: Exoneración por 10 años
La exoneración es transferible durante el periodo de duración de la misma a cualquier nuevo comprador.
El terreno no es exonerado y continuará siendo sujeto a impuesto si su valor es de más de $30,000.