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martes, 16 de marzo de 2010

¿Cómo Calcular los Impuestos de Enajenación y otros?

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES




Tasa de Impuesto 2% del valor actual registrado de la propiedad o el precio de venta --- el que sea mayor.



El valor actual es el que consta en el registro público + 5% anual.



Nota: si usted tiene una socidad anónima o corporación que es la dueña del bien inmueble en venta; entonces usted puede hacer la venta de las acciones de la sociedad anónima y así no tendrá que pagar el impuesto de transferencia.



Otro mecanismo que existe es el Intercambio: Consiste en que usted puede deducir del impuesto de ingresos el del 2% de transferencia.



Alternativas:



(a) Pagar el 2% de impuesto de transferencia de bienes raíces sobre el precio de venta, incrementado en 5% por año de propiedad, o

(b) Pagar impuesto sobre ingresos al 5% del valor de compra de la propiedad, incrementado en 10% por año de propiedad.



Si se escoge la alternativa (b) no aplican impuestos sobre utilidades.



IMPUESTOS A PROPIEDADES



Propiedades de menos de $30,000 --------- pagan 0%..

$30,000 a $50,000--------------------------pagan 1.75%

$50,001 a $75,000--------------------------pagan 1.95%

$75,001 a más------------------------------ pagan 2.%



Cálculo Alternativo de Impuesto a Propiedad: Bajo la enmienda de 2005 a la ley, existe un cálculo alternativo:



0.70% sobre el monto excedente de $30,000 a $50,000

0.90% desde $50,000 a $75,000

1% del monto excedente de $75,000.



Esto representa ahorros aproximados del 50% en comparación a la tasa regular.



Requisitos:



presentar paz y salvo de la propiedad.

presentar declaración jurada del valor estimado de la propiedad por un avaluador aceptado por el Banco Nacional.

Catastro no está obligado a aceptar el valor propuesto, y sí es aceptado no podrá se cambiado en un mínimo de 5 años (30 de junio de 2006).

Exoneraciones: Existe un periodo de exoneración por 20 años a edificios (residenciales o comerciales) pero no para el terreno. Esta exoneración sólo aplica a proyectos que posean un permiso de construcción fechado antes del 1 de septiembre de 2005 y un permiso de ocupación fechado antes del 31 de agosto de 2006.



Luego de estas fechas, las siguientes exoneraciones aplican:



Para Casas:



• Valor hasta $100,000: Exoneración por 15 años

• Valor de $100,000 a $250,000: Exoneración por 10 años

• Valor sobre $250,000: Exoneración por 5 años



Para Edificios Comerciales:



Cualquier valor: Exoneración por 10 años



La exoneración es transferible durante el periodo de duración de la misma a cualquier nuevo comprador.



El terreno no es exonerado y continuará siendo sujeto a impuesto si su valor es de más de $30,000.

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