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martes, 16 de marzo de 2010

¿Cómo Calcular los Impuestos de Enajenación y otros?

IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES RAÍCES




Tasa de Impuesto 2% del valor actual registrado de la propiedad o el precio de venta --- el que sea mayor.



El valor actual es el que consta en el registro público + 5% anual.



Nota: si usted tiene una socidad anónima o corporación que es la dueña del bien inmueble en venta; entonces usted puede hacer la venta de las acciones de la sociedad anónima y así no tendrá que pagar el impuesto de transferencia.



Otro mecanismo que existe es el Intercambio: Consiste en que usted puede deducir del impuesto de ingresos el del 2% de transferencia.



Alternativas:



(a) Pagar el 2% de impuesto de transferencia de bienes raíces sobre el precio de venta, incrementado en 5% por año de propiedad, o

(b) Pagar impuesto sobre ingresos al 5% del valor de compra de la propiedad, incrementado en 10% por año de propiedad.



Si se escoge la alternativa (b) no aplican impuestos sobre utilidades.



IMPUESTOS A PROPIEDADES



Propiedades de menos de $30,000 --------- pagan 0%..

$30,000 a $50,000--------------------------pagan 1.75%

$50,001 a $75,000--------------------------pagan 1.95%

$75,001 a más------------------------------ pagan 2.%



Cálculo Alternativo de Impuesto a Propiedad: Bajo la enmienda de 2005 a la ley, existe un cálculo alternativo:



0.70% sobre el monto excedente de $30,000 a $50,000

0.90% desde $50,000 a $75,000

1% del monto excedente de $75,000.



Esto representa ahorros aproximados del 50% en comparación a la tasa regular.



Requisitos:



presentar paz y salvo de la propiedad.

presentar declaración jurada del valor estimado de la propiedad por un avaluador aceptado por el Banco Nacional.

Catastro no está obligado a aceptar el valor propuesto, y sí es aceptado no podrá se cambiado en un mínimo de 5 años (30 de junio de 2006).

Exoneraciones: Existe un periodo de exoneración por 20 años a edificios (residenciales o comerciales) pero no para el terreno. Esta exoneración sólo aplica a proyectos que posean un permiso de construcción fechado antes del 1 de septiembre de 2005 y un permiso de ocupación fechado antes del 31 de agosto de 2006.



Luego de estas fechas, las siguientes exoneraciones aplican:



Para Casas:



• Valor hasta $100,000: Exoneración por 15 años

• Valor de $100,000 a $250,000: Exoneración por 10 años

• Valor sobre $250,000: Exoneración por 5 años



Para Edificios Comerciales:



Cualquier valor: Exoneración por 10 años



La exoneración es transferible durante el periodo de duración de la misma a cualquier nuevo comprador.



El terreno no es exonerado y continuará siendo sujeto a impuesto si su valor es de más de $30,000.

2 comentarios:

  1. MI CASA TIENE UN VALOR TOTAL DE COMPRA DE 78,400. LA MEJORA DE LA CASA POR LO TANTO ES DE 55,400. MIENTRAS QUE EL TERRENO SEGUN LA ESCRITURA ES DE 24,000.. CUANTO SERIA LA CANTIDAD QUE DEBO PAGAR DE IMPUESTO Y SI ESO ES D POR VIDA.

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