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martes, 16 de marzo de 2010

Ley de Insentivo Capital Extranjero

Para 1994, Panamá emitió la Ley 8, la más ágil y comprensiva ley para el insentivo de inversiones turísticas en Latinoamérica y el Caribe. La ley regula el alojamiento público, agencias de turismo receptivo, servicios de transporte turístico de pasajeros, restaurantes turísticos, discotecas, clubes nocturnos, centros especializados de turismo, parques recreativos, parques temáticos, zoológicos, centros de convenciones, complejos marinos, zonas de interés nacional para desarrollo turístico, etc.




Permitiendo así que cadenas internacionales como Marriot, Radisson, Holiday Inn, Sheraton e Intercontinental, vinieran a Panamá.



No obstante, usted con un capital de $50,000 en cualquier parte del interior de Panamá, usted puede obtener las siguientes ventajas:

• 20 años de exoneración de impuestos de importación en materiales, mobiliario, equipo y vehículos.

• 20 años de exoneración en impuestos inmobiliarios para todos los activos de la empresa.

• Exoneración de impuestos por el uso de puertos y aeropuertos.

• Depreciación acelerada para bienes raíces (excepto el terreno) de 10% anual.



El monto de inversión no incluye el precio del terreno. Para proyectos en el área metropolitana, la inversión mínima requerida es de $300,000.



Se debe tener paciencia con el Proceso de Calificación, que se llevará a cabo cuando la parte interesada haya completado todos los registros de requisito al IPAT. Nota: La Junta Directiva del IPAT, se reune una vez al mes.

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